Disputa judicial entre Dentsu y la organizadora del Mobile World Congress por un patrocinio de Prisa de 3M€

| 22 OCTUBRE 2018 | ACTUALIZADO: 23 OCTUBRE 2018 9:30

La Fundación Barcelona Mobile World Capital adjudicó en el año 2013 a la sociedad  Aegis Media Iberia (hoy conocida como Dentsu Aegis) un contrato para buscar patrocinadores que invirtieran en el Mobile World Congress (MWC) que cada año se celebra en Barcelona. Esta relación tenía un periodo de validez hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque con la posibilidad de prorrogarlo un año más.

La misión de Dentsu era buscar patrocinadores para que apoyaran económicamente la celebración del congreso. A cambio, el grupo publicitario -matriz de Carat- percibiría una comisión en función de los fondos conseguidos.

Sin embargo, una disputa sobre las cantidades percibidas terminaron con una demanda interpuesta por Dentsu contra la Fundación Barcelona Mobile World Capital ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº47, que sentenció a favor de la organizadora del MWC. Un posterior recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado recientemente la resolución, según ha podido saber DIRCOMFIDENCIAL.

Este encontronazo se produce por el patrocinio de las empresas Vodafone y Prisa en el Mobile World Congress. Según mantiene la organizadora del evento -y se recoge en el fallo-, ambas empresas ya eran clientes de la Fundación, por lo que Dentsu no podría reclamar comisiones por su patrocinio, de acuerdo con lo que se estipulaba en el contrato.

Prisa abonó al Mobile 2,9 millones de euros en concepto de patrocinio, con lo que la comisión para la agencia sería de 214.000 euros. Sorprende esta cifra, en un año -el 2014- en el que la editora de El País perdió un total de 2.236 millones de euros y tenía una deuda bancaria superior a los 2.500 millones de euros. Además, acababa de pasar por un ERE que afectó a 130 trabajadores en el año 2012. La aportación de Vodafone fue mucho más modesta, con 150.000 euros, por lo que se devengaría una comisión de 14.000 euros.

Estas comisiones nunca llegaron a Dentsu, puesto que el contrato entre las dos partes tenía por objeto que el grupo publicitario «realizase las gestiones necesarias para la captación de donaciones y patrocinios de nuevos clientes aportando financiación nueva y externa, sin que pudiera realizar gestiones respecto a las sociedades que ya eran clientes de la demandada«; según recoge el fallo de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso este medio.

Dentsu Aegis reclama a la Fundación Barcelona Mobile World Capital el pago de las comisiones por el patrocinio del grupo Prisa y de Vodafone.

Sin embargo, Dentsu alega que no es cierto que el company report incluyese a clientes intocables respecto a los que el grupo publicitario no debía realizar gestión alguna. Es más, la matriz de Carat expone que hizo varias gestiones que posteriormente fructificaron en el patrocinio de Vodafone y de Prisa.

Ante esta posición, la Fundación señala que la comisión sólo se percibía si su proveedor captaba donantes o patrocinadores y que no se trataba de un contrato de intermediación.

Finalmente, el fallo de la Audiencia Provincial acredita que, en efecto, el contrato que unía a ambos actores no era de intermediación o corretaje; por lo que Dentsu no tiene derecho a cobrar las comisiones por el patrocinio de empresas que ya eran clientes de la Fundación. Ante este fallo cabe un recurso de casación.