La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido el 10 de julio una resolución firme y no recurrible que permite a la empresa de press-clipping HALLON acogerse al artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que prevé la posibilidad de que un usuario consigne judicialmente el pago por el uso del repertorio gestionado por una entidad de gestión colectiva. Así lo afirma HALLON en una nota de prensa distribuida a los medios.
Siguiendo esta vía, tal como recoge el mencionado artículo, la autorización se entenderá concedida mientras se haga efectiva la consignación y no exista un acuerdo entre las partes, sostienen desde HALLON.
La resolución fue dictada el pasado 10 de julio en el marco del procedimiento iniciado por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) contra HALLON.
Según HALLON, el auto desestima el recurso de apelación de CEDRO y confirma el criterio de que no concurren los requisitos necesarios para imponer medidas cautelares anticipadas contra HALLON.
El texto también destaca que la empresa ha venido consignando judicialmente, en varias ocasiones, las cantidades estimadas como contraprestación por los usos realizados, lo que evidencia tanto su buena fe como su solvencia.
HALLON, por su parte, ha reiterado su voluntad de cumplir con sus obligaciones, presentando la semana pasada ante los tribunales de Madrid la correspondiente consignación, que incluye el ingreso efectivo de las cantidades pertinentes en la cuenta oficial habilitada para ello.
Postura de CEDRO
Desde CEDRO matizan que la Audiencia Provincial «en ningún caso entra a valorar el fondo del asunto ni la aplicabilidad o no del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, ni mucho menos permite a HALLON acogerse a dicho artículo para el desarrollo una actividad infractora como la que viene realizando, pues ello hubiera supuesto entrar a valorar el fondo del asunto, lo que no es posible en sede de medidas cautelares».
En un escrito enviado a este medio, el despacho de abogados de CEDRO replica que «la Audiencia Provincial de Barcelona se limita a desestimar las medidas cautelares solicitadas por CEDRO al entender que no existe riesgo de insolvencia de HALLON, basándose para ello en las consignaciones que HALLON habían realizado amparándose en el artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, sin realizar valoración alguna sobre la validez o no de las mismas».
Sin embargo, añaden los representantes legales de CEDRO que unos días después, en concreto el día 15 de julio, la Magistrada «sí entró a valorar el fondo del asunto y la aplicabilidad del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el acto de la audiencia previa celebrada en dicha fecha, en la resolución del recurso de revisión presentado por CEDRO contra las consignaciones que HALLON había venido realizando en el marco de dicho procedimiento».
Fue en dicho acto -continúan desde el despacho de abogados de CEDRO-, «cuando la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil acuerda que no es posible su aplicación por no cumplirse los requisitos del mismo, acordando en dicho acto la estimación del recurso de revisión instado por CEDRO y, en consecuencia, la devolución de las cantidades consignadas. Es más, en dicho acto, dicha Magistrada indicó expresamente que la Audiencia Provincial no reconoce la aplicabilidad del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, sino que se limita a hacer referencia al mismo como el artículo en el que se amparaba HALLON para realizar las consignaciones que realizó, y considerar su insolvencia».
Por otra parte, añaden desde CEDRO que «HALLON se allanó parcialmente a la demanda presentada en Barcelona, lo que supone un reconocimiento expreso de la ilicitud de su conducta». Informan asimismo que HALLON «solicitó recientemente ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid una medida cautelar contra CEDRO consistente en la realización de consignaciones en virtud del artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y que dicha medida cautelar les fue desestimada, con expresa imposición de costas, y acordando expresamente la devolución de las cantidades que HALLON había consignado ante dichos Juzgados. Dicho Auto es firme, al no haberse interpuesto recurso de apelación contra el mismo».













