Competencia expedienta a Telefónica por posible incumplimiento de los compromisos en la compra de Sogecable

| 17 JULIO 2019 | ACTUALIZADO: 18 JULIO 2019 9:46

La CNMC ha incoado expediente sancionador contra Telefónica por posible incumplimiento de compromisos adquiridos en la compra de DTS en abril de 2015.

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable), al adquirir el 56% que era propiedad del grupo Prisa. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y/o sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.

El 22 de abril de 2015 la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos relativos al mercado de la televisión de pago. Tales obligaciones incluían la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en canales premium; la replicabilidad de los productos con estos canales; y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.

En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.) y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).

Los canales de fútbol y motor están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva, así como por costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza entre Telefónica y los operadores que los contraten. Para calcularlos se toma como referencia unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.

La incoación del expediente sancionador se produce porque Telefónica calculó de forma errónea el reparto de los costes fijos del canal “Movistar Partidazo” de su oferta mayorista de canales de televisión de pago (en la temporada 2016/2017). Esto se produjo cuando realizó el reparto inicial que hizo entre los operadores que lo contrataron en julio de 2016. En concreto, el posible incumplimiento estaría vinculado a la consideración por parte de Telefónica de un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido, provocando con ello costes superiores a otros operadores contratantes de dicho canal.

Si bien Telefónica reconoció su error posteriormente en septiembre de 2018, los operadores contratantes de dicho canal tuvieron que soportar costes mayores a los que les correspondían.

Competencia en consecuencia, considera que se ha producido un posible incumplimiento de lo dispuesto en los compromisos establecidos en la compra de DTS. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.