
Agencias de España cuestiona la legitimidad del convenio publicitario e inicia los trámites para impugnarlo
Agencias de España ha comenzado el proceso para impugnar el actual convenio colectivo del sector de las empresas de publicidad, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016.
En concreto, esta organización presentó el pasado 22 de diciembre ante la Audiencia Nacional un escrito de solicitud de actos preparatorios con el fin de determinar la representatividad de la parte empresarial firmante del último convenio. Una vez tenga esa información, procedería o no a impugnar finalmente su aplicación general.
En definitiva, se trata de una medida preliminar para conocer si las patronales firmantes tenían legitimación suficiente para negociarlo y firmarlo con los requisitos del Título III del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que el convenio colectivo tenga eficacia general.
Hay que recordar que el convenio colectivo hoy vigente fue firmado por la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (La FEDE), y por las asociaciones AEACP-ACP (agencias creativas) y AEPC-Gremi (firmas publicitarias de Cataluña) en representación de las empresas del sector; y, de otra parte, por los sindicatos CC.OO. y FES-UGT, en representación de los trabajadores.
Participaron en la redacción del convenio la FEDE, AEACP-ACP y AEPC-Gremi, (empresas) y CC.OO. y FES-UGT (trabajadores).
Así pues, Agencias de España pone en cuestión la representatividad de estas organizaciones, de tal manera que estaría entredicho la legitimad del convenio colectivo. Hay que recordar que la asociación impugnadora representa a agencias creativas como Shackleton o Comunica+A; a consultoras de comunicación como Llorente & Cuenca; o a agencias de medios como Entusiasmo y mucho valor, Equmedia o Irismedia. Todas ellas son de capital español.
Por su parte, La FEDE, que sí participó en la redacción del convenio, incluye entre sus socios a agencias de publicidad multinacionales que operan en España, como Carat, Havas Media o Zenith; además de otras muchas más. En cuanto a AEACP, tiene entre sus socios a las principales agencias creativas multinacionales con presencia en nuestro país. No obstante, ambas organizaciones también representan a la mayoría de las compañías que forman parte de Agencias de España.
El convenio actual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, aunque al finalizar ese plazo se «entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas», según señala el documento. En este sentido, el pasado día 20 se constituyó una mesa para negociar el próximo convenio.
Entre otras cláusulas, este convenio especifica que la jornada laboral es de 37,5 horas de lunes a viernes. También respecto al tiempo de trabajo, las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que sean estructurales. En este último caso, serán compensadas preferentemente por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización pudiendo unirse a periodos vacacionales, festivos y días de descanso semanal. Una hora extraordinaria equivale a ochenta minutos de descanso. Si, por el contrario, se remuneraran, se incrementará su valor en un 35% de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria.
En caso de que, por necesidades de la producción, los empleados deban trabajar en días no laborables, podrán optar por percibir una compensación de hora y media de descanso en día laborable por cada hora trabajada en festivo.
En cuanto a los salarios, el convenio prevé un aumentó en 2016 del 3% respecto a las tablas de 2015: