Competencia acusa a Mediaset y a Atresmedia de «linchamiento mediático» en el caso del niño Gabriel

| 3 AGOSTO 2018 | ACTUALIZADO: 6 AGOSTO 2018 11:12

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha realizado un requerimiento a Atresmedia y Mediaset para que en sus programas tipo magacín y tertulias eviten la emisión de contenidos que puedan suponer incitación al odio, respeten el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

Este requerimiento se produce a partir de la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) mediante la cual se canalizaron unas quejas presentadas por un particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero inicialmente sospechoso, y posteriormente exculpado, en relación con la desaparición y asesinato del niño Gabriel el pasado mes de febrero. Las imágenes se emitieron en Espejo Público (Antena 3), Más Vale Tarde (La Sexta) y El Programa de Ana Rosa (Telecinco).

Una vez visionadas las imágenes por Competencia, el organismo concluye que «se ha venido haciendo un tratamiento mediático con una continuidad temporal y alcance excepcional mediante la difusión de rumores, hipótesis, especulaciones e informaciones no contrastadas y sin rectificar o pedir disculpas a los posibles afectados, produciéndose de forma innecesaria y manifiesta la persecución y el linchamiento mediático de una persona debido a una circunstancia personal».

Y es que el tratamiento informativo de los sucesos que despiertan interés en la sociedad no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables cuando se identifica a estos o se dé información que permita identificarlos, explica Competencia en un comunicado. Tampoco deben difundir rumores, especulaciones o informaciones no contrastadas. Ni siquiera cuando forme parte de un contenido de entretenimiento y no meramente informativo.

Atresmedia y Mediaset difundieron rumores y noticias sin contrastar durante el caso del niño Gabriel, según Competencia.

Para evitar este tipo de hechos, la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA)  prohíbe la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social. Además, la LGCA reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

Ante esta situación, la CNMC ha requerido a Atresmedia y a Mediaset con el fin de que adopten las medidas oportunas para que adecúen los contenidos de todos sus programas a las exigencias de la Ley. La CNMC les advierte de que los operadores de televisión han de buscar el justo equilibrio entre su derecho a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a la difusión de información veraz y a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, pues el primero no tiene un carácter absoluto.

En el caso de repetirse tal tratamiento informativo en ocasiones análogas la CNMC podría incoar un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA a los prestadores de los servicios audiovisuales (artículo 4).