El TS confirma el derecho de Mediaset y Atresmedia a acceder a los estadios y grabar imágenes para resúmenes

| 18 MAYO 2022 | ACTUALIZADO: 7 JULIO 2023 11:41

Atresmedia y Mediaset sí tienen derecho a acceder a los estadios de fútbol y grabar imágenes para resúmenes informativos. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que desestima el recurso presentado por La Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la decisión de la Audiencia Nacional de confirmar una resolución de la CNMC, de un conflicto que en 2018 inició Atresmedia y Mediaset. 

El alto tribunal argumenta que las televisiones en abierto, al contrario de lo que denunciaba La Liga, no están infringiendo el art.19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Esta norma señala que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias”. 

Según La Liga, la resolución de la CNMC infringía la norma, “por su interpretación del ámbito subjetivo del derecho a la emisión de breves resúmenes informativos; por ampliar el alcance y contenido de dichos breves resúmenes informativos más allá del terreno de juego; y por considerar compatibles los repetidos breves resúmenes con la adquisición de imágenes a título oneroso”.

Los magistrados indican en la sentencia, por un lado, que el criterio de relevancia informativa y de interés general para la sociedad debe prevalecer sobre la libertad de empresa. Esto implica que los breves resúmenes informativos que emiten estos canales -que no deben superar los 90 segundos- puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego, sino también de lo acontecido en el recinto siempre que cumplan con la mencionada condición. 

Además, el mayor órgano judicial establece que las televisiones con derecho a acceso a los recinto y a la emisión de un resumen “es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo”. 

El Supremo refuerza el sentido de la sentencia, al argumentar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2013 precisó que el Derecho de la Unión también exige que se garantice “el derecho de los organismos de radiodifusión televisiva a emitir breves resúmenes informativos relativos a acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva, sin que los titulares de tales derechos puedan exigir una contraprestación superior a los costes adicionales en los que hayan incurrido directamente por prestar el acceso a la señal”.