Medios y creadores europeos tendrán que revelar el uso de IA sin control humano

martes 04 de agosto del 2026

Actualizado el 04/08/2026 07:06

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El pasado 2 de agosto empezó a aplicarse una parte significativa de las disposiciones de la Ley Europea de Inteligencia Artificial aprobada en 2024. Y en base a ellas se introduce la obligatoriedad de transparencia para que los ciudadanos conozcan el uso de esa tecnología en diferentes ámbitos, entre los que se encuentra el de los contenidos que generan medios o creadores independientes.

En concreto la normativa contempla que deberán identificarse los textos generados por inteligencia artificial que se publiquen para informar sobre asuntos de interés público. La única salvedad para eludir esta exigencia es que ese contenido previamente haya pasado por un proceso de revisión humana y exista una persona o entidad que asuma la responsabilidad editorial.

Ambos sectores están entre los afectados por el nuevo paquete de medidas a cumplir de la Ley Europea de IA aprobada en 2024.

Esa medida viene acompañada de otras como la obligatoriedad de que se identifiquen como tales las creaciones audiovisuales mediante inteligencia artificial que usen la apariencia de terceros (deepfakes). Además los proveedores de capacidades de generación sintética tienen que habilitar la detección de esos contenidos mediante la introducción automática de marcas en todos ellos.

También entra en vigor la exigencia de que las personas que interactúen con un sistema de inteligencia artificial sean informadas de ello, salvo que pueda resultar evidente. Por tanto el resumen de las medidas que están ya en marcha es que no se exige el etiquetado pleno de todo aquello en lo que se use la inteligencia artiicial, pero sí su sometimiento al control de personas o al criterio de usuarios informados de su presencia.

Estas disposiciones forman parte de la tercera oleada de aplicaciones de la normativa. Las anteriores empezaron a estar activas a partir del 2 de febrero de 2025 (principales prácticas prohibidas) y el 2 de agosto de 2025 (modelos de propósito general, gobernanza y régimen sancionador).

Ahora quedan otros dos hitos de entrada en vigor: el 2 de diciembre de 2027 lo harán los principales requisitos para los sistemas de alto riesgo reflejados en el anexo III de la norma; y el 2 de agosto de 2028 se completará el despliegue con la parte referida a los sistemas de alto riesgo incorporados a productos regulados.