Muchas dudas y pocas certezas en torno al IVA reducido para medios digitales

| 8 JUNIO 2020 | ACTUALIZADO: 23 NOVIEMBRE 2020 12:06

Un reciente webinar de la Asociación de Medios de Información con la colaboración de EY Abogados ha dejado claro que la reducción del IVA para los medios digitales está sujeta de momento a interpretaciones variadas, a la espera de un desarrollo normativo mayor. A continuación incidimos en algunas de las preguntas clave y las respuestas que de momento contemplan los especialistas en la materia.

¿Quién puede beneficiarse de la medida?

España presenta un escenario peculiar en relación con el IVA reducido para publicaciones electrónicas. Es el único país de la Unión Europea que utiliza un criterio basado en los ingresos procedentes de la publicidad para determinar si corresponde su aplicación, ya que el resto lo determina en relación con el contenido. Es decir, apelando a la proporción entre el espacio dedicado a publicidad y el que ocupa la información.

Ese punto de partida complica el cálculo para el sector, puesto que la norma aprobada no aclara cómo computar el umbral que permita hacer uso de la reducción. Ese porcentaje es ahora del 90%, ya que las estimaciones indicaban que el 75% que regía antes del Real Decreto del IVA reducido hubiera diluido el impacto de la modificación del IVA sobre los editores.

Ante esa situación, los abogados de EY recuerdan que la resolución previa de referencia de la Dirección General de Tributos data de 1993 y su ámbito de actuación era el de las publicaciones físicas. La forma en la que puedan combinarse soportes digitales e impresos para realizar el cálculo es una incógnita que tendrá que ser resuelta en algún momento, y que se ramifica en cuestiones como el tratamiento de los contratos globales de publicidad, la incidencia de los suplementos especiales o la mezcla entre modelo gratuito y de suscripción.

¿A qué afecta el IVA reducido?

En principio el impacto esencial de la reducción se centra en el pago de los usuarios. Es decir, en suscripciones, aunque tampoco está claro cómo opera en las de prueba. Pero los especialistas de EY apuntan que está por ver su incidencia en otros servicios que puedan prestar los medios a sus usuarios y su aplicación en accesos o compras no periódicas en esos soportes.

También está sobre la mesa su posible efecto sobre formatos de audio y vídeo y su publicidad asociada, o las propias dinámicas de monetización bajo demanda de esos formatos. En la medida en que los digitales abren el abanico de fuentes ingresos para apuntalar sus cuentas, la aplicación de IVA reducido en esos casos queda sujeto a interpretación, a falta de mayor concreción de la norma.

¿Qué hay que hacer con los suscriptores de fuera de España?

Los abogados de EY recuerdan que el IVA se paga según el lugar en el que el destinatario disfruta el servicio, de forma que por ejemplo la reducción no tendrá impacto para aquellas personas suscritas desde Latinoamérica porque allí ese impuesto no existe como tal.

Lo que hay que tener en cuenta es que existen dos regímenes especiales, según el cliente esté dentro o fuera de la Unión Europea. En el primer caso los medios deberán ingresar el IVA devengado al país correspondiente a través de los mecanismos habituales. Sin embargo, existe una regla especial que puede aplicarse si el importe total no excede de los 10.000 euros sin incluir el impuesto.

¿Y si se cobra un IVA superior al necesario?

Otra de las cuestiones inciertas que deja la norma es qué sucede si los medios incluyeran en las suscripciones y otros posibles servicios un IVA superior al que corresponda, precisamente por considerar que el cálculo general no les permite aplicarlo.

Aquí el criterio varía según el fiscalista. Algunos recomiendan devolverlo en caso de que exista conocimiento de quién lo ha pagado, algo que las suscripciones permiten. Y otros de momento lo computarían a favor de cuenta de resultados, a la espera de acontecimientos.