El Gobierno aprueba por decreto un Registro estatal, público y obligatorio de grupos de interés

martes 25 de agosto del 2026

Actualizado el 25/08/2026 15:06

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Esta norma tiene por objeto regular en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas al frente de puestos públicos susceptibles de recibir influencia. Asimismo, crea y regula un registro de grupos de interés de ámbito estatal, público y obligatorio.

La regulación sustancial incluida en este real decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación. «El Gobierno de España cumple así su compromiso con la transparencia, la regeneración institucional y la calidad democrática. Tres piezas indispensables en el puzle de la confianza ciudadana», ha valorado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López.

El real decreto-ley detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia.

Detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia.

Así, según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la AGE.

Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Por otro lado, se determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional. Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores, personal eventual, etcétera.

Registro obligatorio de ‘lobbies’

El RD-l establece la creación de un Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya finalidad es -dice el Gobierno- garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan estos lobbies en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

La inscripción en el registro de lobbies tendrá carácter obligatorio. Será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será responsable de su gobernanza y gestión. Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Registro de grupos de interés será de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros. Este registro de la Administración del Estado se va a poder conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la UE.

El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Real Decreto-ley regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones de muy graves, graves y leves y estableciendo las sanciones por la comisión de las infracciones.

Por su parte, el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.