David Álvaro García.

miércoles 26 de agosto del 2026

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España acaba de dar un paso decisivo para normalizar, reconocer y ordenar definitivamente la actividad de los asuntos públicos. La aprobación del Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés introduce un registro estatal, público y obligatorio y establece, por primera vez en el ámbito de la Administración General del Estado, un marco integral para las relaciones entre empresas, organizaciones sociales, patronales, asociaciones, consultoras y responsables públicos.

Es una buena noticia. Para las instituciones, para las empresas, para quienes nos dedicamos profesionalmente a los asuntos públicos y, sobre todo, para la calidad de nuestra democracia.

El lobby nunca ha sido una actividad ilegal en España. Tampoco debería ser una actividad sospechosa. La defensa y representación de intereses legítimos ante los poderes públicos entronca con derechos constitucionalmente reconocidos, como los de participación, petición, expresión y asociación. Defender ante las instituciones los intereses de una empresa, un sector económico, una organización social o un colectivo forma parte del funcionamiento normal de cualquier democracia avanzada.

Regular el lobby no significa conceder un derecho que antes no existía, sino establecer reglas de transparencia para el ejercicio ordenado de una participación que nuestro sistema constitucional ya reconoce y protege.

El problema español no era, por tanto, la existencia del lobby, sino la ausencia de un marco estatal suficientemente claro que ayudara a distinguir entre influencia legítima e influencia indebida. Ese vacío ha alimentado durante demasiado tiempo incertidumbres y, sobre todo, una percepción social que ha confundido con demasiada facilidad la representación profesional de intereses con la opacidad o el privilegio.

La nueva norma permite avanzar en la superación de esa confusión. Define quiénes son grupos de interés, qué debe entenderse por actividad de influencia, ante qué responsables públicos puede desarrollarse y cuáles son las obligaciones que deben acompañarla. Establece además publicidad de reuniones, identificación de intereses, normas de conducta y una huella normativa destinada a conocer quién ha participado en la elaboración de una regulación y qué aportaciones ha realizado.

«El problema español no era la existencia del lobby, sino la ausencia de un marco estatal suficientemente claro que ayudara a distinguir entre influencia legítima e influencia indebida».

España completa así en el ámbito estatal una evolución regulatoria presente desde hace décadas en otras democracias. Estados Unidos cuenta con la Lobbying Disclosure Act desde 1995, sobre la base de una tradición regulatoria federal anterior. Canadá implantó su primer registro federal de lobistas en 1989. Irlanda regula esta actividad desde 2015 y exige declaraciones periódicas, mientras que Reino Unido mantiene desde ese mismo año un registro estatutario específico para los consultores que ejercen lobby por cuenta de terceros.

La evolución europea avanza en la misma dirección. Las instituciones de la Unión Europea pusieron en marcha su Registro de Transparencia en 2011 y reforzaron el sistema mediante el Acuerdo Interinstitucional de 2021. Francia dispone desde 2017 de un registro de representantes de intereses supervisado por una autoridad independiente, y Alemania mantiene desde 2022 un registro obligatorio ante el Bundestag y el Gobierno federal, reforzado mediante una reforma que entró en vigor en 2024.

Son modelos distintos, pero todos descansan sobre una misma convicción: en una democracia madura no debe preocupar que existan intereses organizados intentando trasladar sus posiciones a los poderes públicos. Lo que debe preocupar es no saber quién lo hace, en representación de quién y con qué argumentos.

Para las compañías, las organizaciones empresariales y las consultoras, disponer de reglas claras aporta seguridad jurídica y permitirá integrar todavía más los asuntos públicos en los sistemas de gobierno corporativo, compliance y gestión de riesgos. Saber quién representa a una compañía, qué intereses defiende y bajo qué principios actúa no debilita su capacidad de interlocución. La fortalece.

También beneficia al conjunto de los stakeholders. Los directivos ganan protección reputacional; los empleados, mayor coherencia entre los valores corporativos y las posiciones regulatorias; los responsables públicos, un marco más seguro de interlocución; y la ciudadanía, mayor capacidad para comprender cómo se forman las decisiones que afectan al interés general.

Para las patronales y asociaciones sectoriales, la regulación reconoce además una función esencial: las Administraciones necesitan conocimiento externo para regular bien. Resultaría difícil imaginar una regulación rigurosa en ámbitos como la energía, la salud, las telecomunicaciones, las finanzas, la movilidad o la inteligencia artificial sin escuchar a quienes operan diariamente en esos sectores.

Una Administración fuerte no es aquella que decide aislada del mercado y de la sociedad civil, sino aquella que escucha todas las posiciones, contrasta la evidencia disponible y conserva después intacta su capacidad de decidir. Porque escuchar no significa aceptar.

Ahora bien, el éxito de esta regulación no dependerá únicamente de la existencia de un registro. La transparencia debe ser exigente, pero también proporcionada. Un sistema concebido para aumentar la confianza pública no debería convertirse en una acumulación de obligaciones administrativas que termine dificultando la participación de empresas, asociaciones u organizaciones sociales. Tampoco debería confundirse transparencia con exposición indiscriminada de información sensible.

La calidad de la norma se medirá, por tanto, también por la calidad de su aplicación.

«La transparencia debe ser exigente, pero también proporcionada».

Para el sector de los asuntos públicos se abre una etapa distinta. La regulación favorecerá una mayor profesionalización y permitirá distinguir mejor entre quienes ejercen esta actividad con metodología, conocimiento regulatorio, códigos éticos y estructuras de cumplimiento y quienes han entendido tradicionalmente la influencia como una simple agenda de contactos.

Los asuntos públicos del siglo XXI deben basarse en conocer el problema adecuado: entender una regulación, aportar evidencia, anticipar impactos y formular propuestas que mejoren una política pública.

La seguridad jurídica llega, por fin, a los asuntos públicos en España. Ahora corresponde a las Administraciones, a las empresas y a los profesionales del sector demostrar que más transparencia puede significar también mejores políticas públicas. Porque ese debería ser el verdadero objetivo de cualquier regulación de los grupos de interés: no que haya menos diálogo entre la sociedad y las instituciones, sino que ese diálogo sea mejor.

David Álvaro, director general adjunto de H/Advisors Public Affairs Spain