La UE da la razón a Zumex y confirma el riesgo de confusión con la marca Jumex

| 27 ABRIL 2021 | ACTUALIZADO: 28 FEBRERO 2022 12:09

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea falla en favor de Zumex en un caso de confusión de marca con la mexicana Jumex. Esta es la relación de los hechos:

El 20 noviembre de 2013, la empresa mexicana, Comercializadora Eloro, SA solicitó ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) el registro como marca de la UE para zumos, néctares, bebidas, bebidas de frutas, zumos, aguas, agua pura, agua mineralizada, aguas aromatizadas, aguas afrutadas, bebidas carbonatadas, bebidas dietéticas, bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, polvos para hacer bebidas, otras preparaciones para hacer bebidas con el siguiente signo figurativo:

Por otro lado, la empresa española, Zumex Group, SA, registró su marca el 6 de septiembre de 2017 para «cervezas; aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”. El 19 de mayo de 2014, Zumex Group, SA se opuso al registro de la marca Jumex de la empresa Comercializadora Eloro, fundamentándose en su signo figurativo:

La EUIPO determinó que existía un riesgo de confusión entre las dos marcas. En primer lugar, tuvo en cuenta que los productos designados por ambas marcas eran idénticos.

En segundo lugar, consideró que las palabras «zumex» y «jumex» dominaban la impresión de las marcas en conflicto, siendo los demás elementos meramente decorativos o sugestivos de la presencia de ingredientes naturales. Al compararlas, concluyó que ambas marcas tenían una similitud visual media, una similitud fonética alta y una similitud conceptual al menos baja para la parte del público que reconocía el sufijo «mex», mientras que no tenían ningún significado para la mayoría del público, por lo que no podían compararse conceptualmente para esa parte del público.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso presentado por la empresa Comercializadora Eloro. Esencialmente, el Tribunal considera que sí hay riesgo de confusión entre las dos marcas, confirmando la decisión de la EUIPO.

El fallo confirma que los productos designados por la marca mexicana eran idénticos a los productos para los que se había registrado la marca anterior, correspondientes a la clase 32 del Arreglo de Niza («Jugos, néctares, bebidas, bebidas de frutas, zumos, agua, agua pura, agua mineralizada, agua con sabor, agua con fruta, bebidas carbonatadas, bebidas de dieta, bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, polvos para preparar bebidas, otras preparaciones para hacer bebidas»).

Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General afirma que no hay ninguna razón para presumir que el público pertinente, de habla española o no, asocie el sufijo “mex” de “Jumex” con México. La EUIPO indicó que este país no es particularmente conocido por los productos designados por la marca “Jumex”, de modo que, a falta de otros elementos que hagan alusión a México, es poco probable que el consumidor que forma parte del público pertinente piense en dicho país cuando se encuentre ante esta marca. El Tribunal General confirma esta apreciación y pone de manifiesto que la empresa mexicana no ha presentado ningún argumento válido que pueda explicar por qué, en el supuesto de que el público pertinente asocie el sufijo “mex” de “Jumex” con México, no hará la misma asociación cuando esté en presencia del mismo sufijo de “Zumex”.

Además, el Tribunal General señala que, para la definición del público pertinente, al ser la marca “Zumex” una marca de la Unión, el riesgo de confusión debe apreciarse en relación con el público de la Unión. No obstante, sí que considera que la EUIPO incurrió en error al limitar su examen a la parte de habla española del público pertinente.