El Tribunal rechaza el recurso de las revistas contra el concurso de medios de Renfe
La Asociación de Revistas (ARI) impugnó a finales de octubre del 2019 el concurso de medios de Renfe, uno de los más importantes del año por volumen de inversión.
Esta entidad argumentaba en su recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que las revistas estaban infrarrepresentadas en los pliegos que regulan el concurso de medios de la empresa pública. Según las bases del proceso, a las revistas le correspondería un 2% de la inversión de Renfe en medios; cuando su participación en el mercado publicitario es del 4%.
La patronal de las revistas consideraba en su recurso que ese último es el porcentaje mínimo exigible que se debe invertir en revistas en cualquier campaña de publicidad institucional. Sería, por tanto, el doble que el estipulado por Renfe en sus pliegos.
Tras unas semanas de deliberación, el Tribunal competente ha decidido tumbar el recurso de ARI por «falta de legitimación activa» de la asociación.
En su resolución -a la que ha tenido acceso DIRCOMFIDENCIAL-, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estima que ARI en ningún caso podría presentarse al concurso de agencias de medios, por lo que «no resultarían beneficiadas o perjudicadas por la resolución de este recurso, lo que debe conllevar la inadmisión del mismo».
El Tribunal se apoya en el artículo 102 de la LCSE (Ley de Contratación de Sectores Especiales), que establece que “podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación”
En efecto, normalmente quien impugna los concursos publicitarios de la administración pública son las agencias de medios, que son aquellas que se pueden presentar al proceso de selección.
El Tribunal competente ha tumbado el recurso de ARI por su falta de legitimidad activa.
No obstante, pese a que ARI no está legitimada para presentar el recurso, el Tribunal decide entrar en el fondo del asunto por su interés.
Sostiene en su resolución que la pretensión de las revistas de recibir una mayor inversión publicitaria que la estipulada en los pliegos es «contraria a la libertad configuradora del órgano de contratación».
Y es que -precisa el Tribunal- «quien define las necesidades a satisfacer por el contrato, determina su objeto y distribuye, cualitativa y cuantitativamente, sus prestaciones, es el ente que licita y no los licitadores, pues es a él al que legalmente corresponde satisfacer el interés general, que preside su actuación por imperativo constitucional».
Es decir, el Tribunal opina que Renfe puede disponer libremente en la aplicación de su presupuesto publicitario, ya que son ellos -según la resolución- los que tienen el «conocimiento del sector ferroviario y del tipo de servicios de creatividad, marketing y publicidad que se precisarán para su promoción».
También queda recogido en el fallo que Renfe, en los pliegos del concurso, especifica que la inversión y distribución por tipo de medios «no suponen un compromiso de gasto por parte del Grupo Renfe, por lo que éste se reserva el derecho a no alcanzarlo al ser estimado».
Una vez agotada la vía administrativa, ARI tendría ahora la oportunidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde mediados de diciembre, que es cuando se ha dictado esta resolución.
No obstante, el rechazo del recurso implica el levantamiento de la suspensión del concurso público, que se decidirá en los próximos días. De hecho, el proceso de selección de agencias de medios ya está en fase de evaluación.
La agencia de medios que finalmente salga elegida gestionará una cuenta valorada en más de 70 millones de euros por tres años de duración.