Irismedia valora recurrir la anulación de la campaña de Cultura

| 28 OCTUBRE 2016

La agencia Irismedia está valorando la interposición de un recurso contencioso-administrativo tras la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la que dictaba la anulación de la campaña de publicidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo dependiente del Ministerio de Cultura.

Inicialmente, Irismedia fue la ganadora del concurso público al que se presentaron un total de siete empresas, tras obtener 95 puntos. En segundo lugar quedó Adsolut, con 93,8 puntos.

Precisamente, fue esta última agencia la que presentó el recurso ante el citado tribunal alegando “mala fe, abuso de derecho y/o fraude de ley en la oferta económica presentada” en la oferta presentada por Irismedia. Finalmente, el órgano administrativo decidió anular el procedimiento.

Medida con la que no está de acuerdo Irismedia. En un comunicado remitido a este medio, la agencia de medios considera que «INAEM efectuó la adjudicación con un escrupuloso respeto al resultado de las fórmulas contenidas en los pliegos. La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se fundamenta en una nulidad de los pliegos que no han sido impugnados por ninguno de los licitantes en el momento oportuno y cuya nulidad tampoco era pretendida por ADSOLUT en su recurso. Por ello, IRISMEDIA considera que ha sido privada de la adjudicación del concurso de manera injustificada y procederá a interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal para que se reconozca su adjudicación».

En este mismo escrito redactado por Irismedia, la agencia señala que el titular que empleó este medio –Anulada una campaña del Ministerio de Cultura por “mala fe” de la agencia de publicidad«no responde a la realidad». Y es que -sostiene Irismedia- la noticia recoge las interpretaciones y alegaciones efectuadas por la agencia de medios ADSOLUT en un recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contra la adjudicación que había correspondido a la también agencia de medios IRISMEDIA».

«Por el contrario, -continúa el escrito- la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no realiza imputación alguna de mala fe, abuso de derecho o fraude de ley en la actuación de IRISMEDIA. No cabía este tipo de actuaciones abusivas de mala fe en el concurso para adjudicarse el contrato, puesto que los pliegos imponían que el concurso fuera adjudicado a la empresa licitante que obtuviera más puntos, conforme a unas fórmulas concretas. La oferta de IRISMEDIA era la más favorable y obtuvo la mayor puntuación conforme a los pliegos, que atribuían un máximo de 90 puntos a la empresa que ofreciera los mayores descuentos generales respecto de la compra de medios, un máximo de 5 puntos a la empresa que ofertara la comisión de agencia más favorable y con 5 puntos los recargos de emplazamiento. Ni ADSOLUT ni ningún licitante impugnaron en su momento los pliegos del concurso, de forma que éste fue adjudicado a IRISMEDIA al haber ofertado los descuentos más ventajosos para la Administración. Igualmente, cabe destacar, que el último procedimiento de licitación del año 2014 (cuyo adjudicatario fue ADSOLUT) tenía las mismas características que este de 2016, y en aquel no hubo ningún tipo de recurso ni denuncia de los pliegos«.

«La empresa ADSOLUT, al perder el presente concurso, es cuando cuestiona que la oferta de IRISMEDIA fuera la más ventajosa, alegando que, si se aplicaran recargos de emplazamiento a todas las actuaciones publicitarias, la oferta más ventajosa habría sido la de ADSOLUT y solicitó que se le adjudicara el contrato. Esta argumentación entrañaba una falacia, puesto que lNAEM no solicita emplazamiento en todas las actuaciones, sino exclusivamente en un número limitado, que se concretaba en un 5%, según los pliegos del concurso. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en ningún momento menciona que IRISMEDIA haya actuado de mala fe, abuso de derecho o fraude de ley, sino que se limita a considerar que las fórmulas del concurso no permiten determinar la oferta económica más ventajosa, por lo que anula el concurso, sin acceder a la solicitud de ADSOLUT de que le sea adjudicada a ella».

Finalmente, Irismedia precisa que «la forma en que la noticia ha sido expuesta arroja serias dudas sobre el proceder de IRISMEDIA que siempre se ha caracterizado por su ética y rectitud en todo momento, atentado y causando grave daño al honor e imagen de IRISMEDIA por lo que se exige su inmediata rectificación».