El Constitucional insta a Interior a permitir la comunicación entre los medios y los presos

| 6 FEBRERO 2020 | ACTUALIZADO: 6 FEBRERO 2020 16:25

Sentencia sin precedentes del Tribunal Constitucional (TC). Reconoce el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público.

El origen a esta reacción del TC tiene lugar en un recurso de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). El alto tribunal le ha dado la razón tras la queja que elevó la asociación contra la cárcel de Córdoba. Esta se negaba a que un preso común concediera una entrevista a un periodista, una decisión ratificada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 8 de Andalucía y la Audiencia de Córdoba.

El 26 de enero de 2017 el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de entrevista del preso alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación. También argumentaba que no existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento. Tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA.

Por su parte, el Ministerio del Interior se ha mantenido firme en los últimos tiempos, y se ha negado a la concesión de entrevistas a presos mediáticos. Una negativa que dista totalmente de la actitud de la Generalitat, que sí lo permite, lo que ha servido para que muchos medios puedan entrevistar a los políticos presos del procés.

En este punto, ha tomado partido el Constitucional, algo histórico ya que el tribunal jamás había tratado esta cuestión. En el caso concreto de la queja de la APDHA, el periodista realizó una entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular. Esto le valió al preso una sanción que consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes.

El Tribunal Constitucional censura que se intentara impedir la difusión de críticas a la situación de las cárceles, ya que la propia Constitución establece que este derecho no podrá ser vulnerado por el hecho de estar privado de libertad.

A juicio del alto tribunal, que el acceso de profesionales a prisión no esté regulado no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario: “el silencio no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos”.

Por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional destaca en la sentencia que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo”.