La Generalitat abre las subvenciones a los subdominios de webs en catalán

| 13 MAYO 2019 | ACTUALIZADO: 8 ABRIL 2021 12:37

La Generalitat de Cataluña ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones estructurales correspondientes a 2019 para los medios impresos y digitales que utilizan el catalán o el aranés. Ayudas que han rondado los 7 millones de euros en los años recientes y que -junto con la publicidad institucional- son el sustento principal de muchas cabeceras digitales catalanas, que han florecido en los últimos años al calor de estas ayudas públicas.

Como ya hiciera el año pasado, el Govern ha vuelto a modificar los criterios que regulan la entrega de estas subvenciones. Así, aunque la convocatoria oficial se hará en los próximos meses, la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación ha introducido algunos cambios como consecuencia de la evolución en el sector.

Para empezar, las subvenciones a publicaciones en papel sufren varias variaciones. En primer lugar, se ha puesto punto y final a la obligación de distribuir un mínimo del 25% de la tirada del diario en Cataluña. Cambio que la Generalitat argumenta por la necesidad de adaptarse al escenario cambiante de la edición de publicaciones fuera de la región.

Por otro lado, habrá una reducción del importe por ejemplar difundido según certificado de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión (OJD). A partir de este año se abonarán entre 0,03 euros y 0,015 por cada copia impresa. En este caso, se busca equiparar el peso del papel con el de otros formatos, como el digital, donde ya el año pasado se adjudicaba 0,005 euros por cada usuarios único.

En cuanto a las bases que rigen las subvenciones a medios digitales, la principal novedad hace referencia a la utilización de subdominios por parte de las empresas, opción prohibida hasta ahora.

Así pues, la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación ha moderado este requisito de forma que, si bien como regla general la publicación se alojará en un dominio registrado a nombre de la empresa editora, se permite la utilización como subdominio de un dominio ajeno, siempre y cuando la cesión quede acreditada.