Competencia insiste en que el Gobierno regule la actividad de los influencers

| 10 AGOSTO 2021 | ACTUALIZADO: 12 AGOSTO 2021 9:21

La CNMC ha publicado un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual(LGCA), que ha sido modificado y se abre a una segunda audiencia e información públicas.

La modificación más relevante que introduce esta nueva versión del APL se refiere a la reforma del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. En la nueva versión del APL pasan a aportar a la financiación de la  CRTVE los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. Deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en nuestro país. Otro aspecto relevante en este ámbito es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.

La CNMC hace una valoración positiva de estos cambios. Ahora bien, señala que no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la CRTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados. Estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la CRTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir la CRTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta…), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE. Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma.

La CNMC también recuerda que algunas de las observaciones realizadas en el informe de diciembre no se han incorporado a la versión sometida a esta segunda audiencia. Entre ellas, la inclusión de la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” (como son ciertos influencers). La CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo este se pueda ajustar a sus peculiaridades.

Competencia recuerda que la modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.