Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid.

Un tribunal tacha de «deficiente» y «confusa» la redacción del acuerdo marco publicitario del Ayuntamiento de Madrid

| 30 ENERO 2017

El equipo de publicidad del Ayuntamiento de Madrid no ha tenido un estreno pacífico en el proceso de contratación de sus agencias de medios.

Todo comenzó en el pasado mes de agosto, cuando el Consistorio en manos de Manuela Carmena sacó a concurso su novedoso acuerdo marco publicitario, cuya estructura y redacción es bastante enrevesada. De hecho, ninguna de las grandes agencias de medios multinacionales que operan en España se presentó a este concurso.

Como se sabe, este acuerdo marco estaba estructurado en tres lotes, que fueron adjudicados a Irismedia (lotes 1, 2 y 3), Ymedia (lote 2) y T20 Media (lote 2).

Sin embargo, en dos de estos tres lotes hubo problemas en su adjudicación. Como ya publicó DIRCOMFIDENCIAL, el problema en el segundo lote fue que las cuatro agencias que se presentaron ofertaron la misma propuesta económica: 0% de comisión de agencia.

Esto indica la falta de previsión y experiencia del Ayuntamiento de Madrid, pues era más que esperado que todas las agencias ofertaran lo mínimo posible, ya que es lo que suele ocurrir en todos los concursos públicos de este tipo. Ante ello, se dio la situación un tanto esperpéntica de tener que realizar un sorteo con urna entre las cuatro agencias para dirimir las tres ganadoras.

Pero no acabaron aquí los problemas con el primer acuerdo marco realizado por el Ayuntamiento de Madrid, cuya responsable de publicidad es Sara Mouriño.

Recurso ante el TACP

El tercer lote (campañas internacionales) también tuvo su dosis de polémica, después de que una de las agencias presentadas –Media Diamond– interpusiera un recurso ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP). Se da la circunstancia de que esta agencia fue la perdedora en el sorteo del lote 2.

En su recurso, Media Diamond argumenta que la oferta presentada por la adjudicataria (Irismedia) y por la entidad clasificada en segundo lugar (Ymedia) «se encuentran incursas en el supuesto de baja anormal o desproporcionada«.

En concreto, el Pliego de Prescripciones Técnicas del acuerdo marco estipulaba, en cuanto a los medios especializados o de nicho, que se considerará como temeraria aquella oferta que esté por encima del 40% de descuento sobre precio tarifa. A este respecto, Media Diamond afirma que «la propuesta de Irismedia está muy por encima de dicho porcentaje de descuento (40%) sobre precio tarifa, incumpliendo lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas”.

Por ello, la firma recurrente solicitaba al citado Tribunal que excluyera a Irismedia y también a Ymedia del proceso, y, como consecuencia, que Media Diamond fuera finalmente la adjudicataria.

Irismedia e Ymedia responden

En sus alegaciones, tanto Irismedia como Ymedia sostuvieron que sus ofertas para el lote 3 «no se encuentran incursas en baja desproporcionada, pues la recurrente hace una interpretación errónea de los Pliegos transcribiéndolos en su recurso de forma parcial y sesgada, por lo que debe desestimarse, manteniéndose la Resolución de adjudicación».

En efecto, el origen de todo es que el Ayuntamiento de Madrid había redactado los términos del acuerdo marco de tal forma que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) se contradecían entre sí.

Sara Mouriño, responsable de Publicidad del Ayuntamiento de Madrid.

Sobre este aspecto, el Tribunal redacta en su resolución -a la que ha tenido acceso DIRCOMFIDENCIAL- que el Ayuntamiento «introduce un criterio de temeridad que en el PCAP solo ha sido contemplado para el lote 1 y además con una redacción confusa que puede llevar a pensar que se está refiriendo al lote 3 o incluso a todos los lotes».

«Esta deficiente técnica de redacción de los Pliegos -continúa el Tribunal- que, evidentemente, puede provocar la confusión de los licitadores, debe resolverse considerando que prevalece lo dispuesto en el PCAP ya que es el documento en el que deben constar, como se ha indicado, los criterios objetivos que se van a tener en cuenta para considerar si una oferta está incursa en baja anormal o desproporcionada».

En virtud de esta argumentación, el Tribunal desestimó el recurso de Media Diamond y mantuvo la adjudicación del lote 3 a Irismedia y a Ymedia.