El dictamen de un fiscal atribuye a Telefónica mala fe en su publicidad

| 11 ENERO 2017 | ACTUALIZADO: 11 ENERO 2017 20:47

El nuevo año ha llamado a la puerta de Telefónica reclamando el pago de las multas por valor de 6,26 millones de euros que recibió el pasado 27 de diciembre de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía. Ambas sentencias entran a considerar que la operadora recurrió a publicidad engañosa para atraer nuevos clientes.

En concreto, las resoluciones se pronuncian sobre la primera subida de cinco euros que aplicó Telefónica en marzo de 2015 a los paquetes de su oferta Movistar Fusión, cuando en el anuncio se comprometía a mantener los «precios para siempre». O por lo menos mientras se mantuviera en vigor el contrato. Según explicaba el portavoz del gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, las investigaciones prueban que la compañía realizó publicidad engañosa.

Un informe realizado por el Ministerio Fiscal en relación a la demanda que cursó Facua contra Telefónica por esta subida de precio considera que actuó de mala fe. En concreto, la califica de «ilícita» y «desleal», según el dictamen revelado por El Confidencial.

El fiscal que redacta el informe plantea que la comercialización de su paquete conjunto de telefonía fija, móvil, televisión e Internet fue engañosa desde el primer momento, «bien por contener información falsa» o bien por presentarse de forma que pudiera inducir a error a sus destinatarios. En estos términos, sostiene que «la conducta debe ser calificada sin más como desleal».

No obstante, fuentes de Telefónica aseguraban hace unos días que recurrirán la decisión de la Junta de Andalucía, sea ante la propia Junta o por la vía contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, al rechazar que se exista un comportamiento ilícito en su subida de precios. Basan este argumento en que la mayoría de sentencias judiciales se han pronunciado a favor de su parte.

Aún así, el Ministerio Fiscal sostiene que la operadora debería haber justificado ante sus clientes esta acción, y añade que en su conducta pueden interpretarse como «omisiones engañosas desleales» por no aportar información necesaria para el consumidor. Por último, valora como insuficiente la contraprestación de aumentar la velocidad del servicio en vez de bajar el precio de contratación.