COPE se expone a una nueva multa por anunciar bebidas alcohólicas

| 26 ABRIL 2017

Del vino y ron al licor de orujo. La COPE se expone a la imposición de una nueva medida correctora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por emitir publicidad de bebidas alcohólicas. Conviene recordar que en enero ya fue multada con 150.000 euros por anunciar de ‘manera inapropiada’ bebidas de más de 20 grados dentro de su programa Tiempo de Juego.

En esta ocasión la emisión de anuncios de alcohol ha sido detectada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), que comenzó a analizar el contenido del programa deportivo a raíz de una queja emitida a la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA). En ella, el reclamante manifestaba su preocupación porque durante la retransmisión de un partido de fútbol se pudiese incitar al consumo de un licor de orujo de elevada graduación.

Para estudiar esta queja, el CAA decidió analizar 33 horas de emisiones de cinco programas deportivos de fin de semana, entre los cuales figuraban Tiempo de Juego de COPE y Carrusel Deportivo de la Cadena SER. En esta muestra hallaron siete contenidos comerciales de bebidas alcohólicas, de los cuales seis se emitían en horarios de protección de menores -entre las 17:30 y las 19:30 de la tarde- en la cadena de los obispos.

Según expone este consejo, todos estos anuncios se insertaron en el discurso narrativo que mantienen locutores y colaboradores de Tiempo de Juego durante la retransmisión de los partidos de fútbol o el resumen de los resultados deportivos. Es decir, se emitieron durante un horario no permitido por la Ley General de la Comunicación Audiovisual y sin ser identificados como publicidad ante la audiencia.

En enero ya fue multada con 150.000 euros por anunciar de ‘manera inapropiada’ bebidas de más de 20 grados dentro de su programa Tiempo de Juego

En concreto, esta ley establece que «a fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad». La CAA precisa que, tras llegar a estas conclusiones en su estudio, ya ha dado parte al supervisor del sector para que valore posibles sanciones.

En su opinión, todas estas comunicaciones comerciales emplean técnicas, mensajes y recursos auditivos (efectos sonoros, canciones coreadas por presentadores y colaboradores, vivas, uso de imperativos y exclamaciones, entre otras) que, según el CAA, desdibujan la línea fronteriza que la legislación intenta establecer entre la promoción de un producto y la incitación a su consumo.

Asimismo, el análisis tiene en cuenta de forma especial que la emisión de esta publicidad se produce en programas deportivos que «lideran las audiencias los fines de semana durante una amplia franja del horario protegido y que atraen al público joven y adolescente».

De esto modo, la COPE se expone a una nueva multa por este tipo de prácticas, apenas cuatro meses después de recibir la última. No obstante, la tramitación del último expediente causó estupor entre los responsables de la emisora, puesto que la Sala de Supervisión Regulatoria aplicó la sanción apenas unos días después de haber sido archivada, como ya contó Vozpópuli.

En este sentido, aunque resulta habitual que la CNMC departa habitualmente con los medios para prevenirle sobre ciertas conductas, el CAA considera que nada impide al sector radiofónico adoptar reglas en el ámbito de la autorregulación y corregulación para que la audiencia pueda distinguir de forma inequívoca la publicidad, sobre todo cuando es realizada por los propios locutores y colaboradores. «La radio ha consolidado prácticas desaconsejables desde una perspectiva jurídica y deontológica que ha sido asumida como natural por el sector», asevera la decisión del Consejo Audiovisual de Andalucía.