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Los lobistas aprueban un nuevo código de conducta ante la falta de regulación pública

| 24 MARZO 2021 | ACTUALIZADO: 25 MARZO 2021 11:26

La Asociación de Profesionales de Relaciones Institucionales (APRI) -la entidad que representa a los profesionales españoles del sector del lobby, los asuntos públicos y las relaciones institucionales-, ha aprobado un nuevo código de conducta en el que se «refuerzan las exigencias de transparencia y comportamiento ético para los lobistas asociados», según explican desde la entidad.

Con este paso, APRI busca una herramienta eficaz para asentar el ejercicio del lobby en nuestro país y lanza un mensaje al Gobierno sobre la necesidad de su definitiva regulación.

Tras numerosos intentos fallidos de regulación en los últimos años, desde el Ejecutivo aseguran que están trabajando en una ley que precisamente regule los lobbies. Según publicó hace unos días El Confidencial, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha dado instrucciones para agilizar la preparación de la norma. Así lo hizo en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados, celebrada la semana pasada y también se lo comunicó a la propia APRI hace un mes por carta. La idea del Gobierno es, mediante esta norma, crear un registro obligatorio de ‘lobbies’.

Mientras tanto, APRI se ha adelantado a la posible regulación del Gobierno y ha aprobado ya su nuevo Código de Conducta, en el que ha venido trabajando a lo largo de los últimos meses. Esta entidad creó para ello un comité deontológico, presidido por Javier Valiente, y que ha contado con el asesoramiento externo de Rafa Rubio, uno de los mayores expertos españoles en la materia y actual vocal del Consejo de Gobierno Abierto de la Comunidad de Madrid, que ha afirmado que “el sector ha madurado y requiere una revisión de su código de conducta”.

El Código, que sustituye al vigente desde 2011, fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General de APRI del pasado día 3 de marzo y deberá ser firmado por cada uno de los socios, tanto profesionales como empresas, para poder seguir formando parte de la asociación.

APRI se adelanta a la posible regulación del lobby por parte del Gobierno y ha emitido su propio Código de Conducta compuesto por nueve principios.

El Comité que ha trabajado en su elaboración ha estudiado detalladamente los mecanismos de regulación y autorregulación existentes en Europa. Para Javier Valiente, “hemos optado por sustanciar en nueve grandes principios la casuística derivada de una actividad que a fin de cuentas se sustenta en dos conceptos: ética y transparencia”. Por su parte, la presidenta de la asociación, María Rosa Rotondo, ha sido tajante: “Este código viene a establecer el marco de referencia del lobby en España.”

Estos son los nueve puntos que establece el Código y que son de obligatorio cumplimiento para los firmantes del documento:

1. Identificarse con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.

2. No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación.

3. Declarar el interés que defienden y, en su caso, el nombre de las empresas u organizaciones a las que representan.

4. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que aportan es veraz.

5. No obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta ofreciendo regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de los empleados públicos implicados.

6. No inducir a los diputados, senadores o funcionarios a contravenir las reglas de actuación que les son aplicables en sus funciones.

7. Respetar la legislación aplicable a las incompatibilidades. Los parlamentarios y cargos públicos no podrán asociarse a APRI en los tres años posteriores a su último mandato en las instituciones europeas y del Estado, tanto a nivel nacional como autonómico, salvo en caso de reincorporación a la profesión de asuntos públicos ejercida previamente.

8. Aceptar y cumplir las medidas sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva de APRI, a propuesta de su Comisión Deontológica u órgano de supervisión a cargo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este Código de Conducta.

9. No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad.