
La CNMC recomienda al legislador unificar el criterio para determinar quién es influencer
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) detecta en la legislación una disparidad de criterios para determinar qué creadores de contenido cumplen con la condición de influencer.
En su informe emitido sobre el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, el organismo recomienda «unificar en las distintas normas el criterio de seguidores«, así como «señalizar los argumentos que han servido para fundamentar al mismo«.
Esta recomendación la plantea después de que dicho anteproyecto, que incluye a los creadores de contenido entre los obligados a corregir sus errores, imprecisiones o falsedades difundidos, al igual que los medios de comunicación, contemple que esa condición la cumplen quienes superen los 100.000 seguidores en una única plataforma o los 200.000 si el personaje público está presente en más plataformas.
El umbral de followers que fija la regulación del derecho de rectificación es una décima parte que el que el de la de servicios de comunicación audiovisual.
Este umbral, señala Competencia, dista significativamente del que contempla el Real Decreto aprobado el año pasado (R.D. 444/2024), que fijaba qué influencers debían inscribirse obligatoriamente como Usuarios de Especial Relevancia (UER) a un registro público, donde especificaran datos de identificación y redes sociales en los que estaban presentes.
Dicha normativa aprobada por el Consejo de Ministros consideraba influencer —y, por tanto, usuario obligado a inscripción en el registro— a quienes superarán el millón de seguidores en una plataforma o dos millones en varias, además de una facturación superior a los 300.000 euros anuales y un mínimo de publicaciones emitidas.
Es decir, atendiendo al criterio del volumen de followers, el umbral que fija el anteproyecto de ley del Derecho de Rectificación representa una décima parte que el Real Decreto para regular el registro de usuarios de especial relevancia.
Cabe recordar que el regulador, mientras se tramitaba la regulación de servicios de comunicación audiovisual, ya instó al legislador a rebajar el umbral de seguidores para ser considerado influencer, al considerarlo excesivamente elevado.
Ahora, en su informe, Competencia también recomienda concretar el mecanismo que deben tener las plataformas y medios digitales para ejercer el derecho rectificación «de forma más eficaz y que facilite su comunicación con los usuarios de especial relevancia», y aclarar quién tendrá la competencia para supervisar el cumplimiento de esta obligación y establecer, en su caso, el régimen sancionador aplicable.