El Tribunal Regional de Frankfurt ha fallado contra Meta tras concluir que no actuó de forma diligente para impedir la publicación y difusión de anuncios fraudulentos. Por primera vez abre el debate legal sobre protección frente a responsabilidad que ofrece la Directiva de Servicios Digitales (DSA), por entender que la actividad con la que ordena y distribuye publicidad no es compatible con la condición de intermediario pasivo.
La sentencia, que todavía no es firme y puede recurrirse, da la razón a la empresa Finflow GmbH por el uso para campañas ilegítimas del logo de su popular portal financiero Finanzfluss y la imagen de su fundador, Thomas Kehl. Los estafadores detrás de esas prácticas publicaban en Facebook e Instagram anuncios que aparentemente recomendaban inversiones y acababan dirigiendo a usuarios hacia productos o grupos fraudulentos.
Además, lo hacían con un volumen significativo, ya que solo en agosto de 2024 Finflow GmbH llegó a notificar a Meta casi 260 infracciones por publicaciones que posteriormente reaparecían de manera casi idéntica. En su decisión el tribunal señala que el gigante de la web social llegó a tardar hasta 62 días en retirar algunos de esos contenidos, y le ordena que evite la publicación y difusión de esas campañas de nuevo.
El Tribunal Regional de Frankfurt cree que la actividad publicitaria de la compañía no es susceptible de verse protegida de responsabilidad por la Directiva de Servicios Digitales.
Asimismo la compañía tendrá que indemnizar por daños al demandante y proporcionarle información sobre los anuncios, así como acerca de los ingresos que obtuvo con ellos. Esto último es igualmente novedoso y puede servir como primer acercamiento a la realidad del negocio de la publicidad ilegítima en plataformas que operan en Europa.
Por su parte, Meta ha respondido que solo en el último año eliminó más de 159 millones de anuncios de ese tipo, y el 92% de esas retiradas se produjo antes de que existiera ninguna denuncia. Aún no ha anunciado recurso ante la decisión, pero es lo más previsible.
Lo relevante del caso es que pone sobre la mesa la interpretación del artículo 6 de la DSA, que establece que una plataforma no responde automáticamente por algo ilegal que un tercero haya almacenado en ella si no tiene conocimiento efectivo y actúa con diligencia cuando lo adquiere. El tribunal considera que no es válido para la publicidad en la medida en que Meta decide automáticamente qué campañas acepta y a quién se las presenta.
Por tanto, no existiría la presunción de alojamiento neutral que contempla el citado artículo para ofrecer esa protección frente a responsabilidad, según la interpretación del tribunal. Además, el hecho de que sea un algoritmo el que tramite la publicación y distribución de los anuncios no convertiría a las plataformas de Meta en agentes pasivos, de la misma forma que su reacción tardía para eliminar las campañas entra en conflicto con la norma.
Como consecuencia la compañía tendría un frente doble que atender en este caso, si bien la cuestión crucial es la primera. Si instancias superiores de la Justicia alemana apoyan la tesis del Tribunal Regional de Frankfurt las plataformas podrían verse eventualmente forzadas a asumir mayor responsabilidad ante los anunciantes que admiten y las campañas que distribuyen automáticamente.










