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Los 7 criterios para que Competencia considere que un influencer está sujeto a la regulación audiovisual

| 1 FEBRERO 2022 | ACTUALIZADO: 2 FEBRERO 2022 7:55

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejerce desde hace años un control y supervisión del mercado audiovisual. Hasta hace poco, su actividad se restringía a la televisión tradicional, pero ahora quiere ampliarlo al ámbito del streaming y los influencers, ya que muchos de ellos lo que realmente están haciendo les podría calificar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual y estarían sujetos a la regulación sectorial audiovisual.

Durante estos últimos meses, Competencia ha podido constatar que existe bastante confusión generlizada sobre si un determinado streamer ejerce una actividad propiamente audiovisual y, por tanto, sometida a supervisión de la propia CNMC.

En este contexto, el organismo público quiso clarificar esta materia con el lanzamiento en 2020 de una consulta pública para recabar información sobre el funcionamiento de estos servicios de streaming y determinar así los alcances de la aplicación de la normativa audiovisual. Sin embargo, entre la veintena de respuestas que recibió la CNMC no había ninguna de los propios streamers e influencers.

Por ello, ahora Competencia ha lanzado una segunda consulta pública en la que el organismo espera que tenga más repercusión entre los nuevos creadores de contenido audiovisual. A este tipo de prescriptores -y a cualquiera interesado en este sector- la CNMC les quiere consultar sobre los criterios que este organismo ya ha fijado para considerar a los streamers como sujetos a la regulación sectorial audiovisual, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de los menores y en la identificación cuando se emite un contenido publicitario.

Estos son los siete criterios establecidos inicialmente por Competencia para considerar a un influencer como prestador de servicios de comunicación audiovisual:

1. Actividad económica

Según Competencia, el servicio de comunicación audiovisual debe ser un económico por el que necesariamente se perciba una contraprestación. Esta remuneración puede proceder de la propia plataforma donde el streamer difunde sus contenidos, de los anunciantes, de suscriptores… Además, Competencia tomará como un indicio de la actividad económica la inscripción ante el Registro Mercantil como persona jurídica autorizada para llevar a cabo una actividad empresarial relacionada con el sector audiovisual.

2. Responsabilidad editorial

Hay responsabilidad editorial cuando sean los streamers los que en última instancia escojan el contenido que va a ser publicado, lo difundan dándole cierta organización e incluso lo puedan borrar.

3. Destinado al público en general

Aquí Competencia distingue entre dos tipos de prescriptores digitales: los que son ‘generalistas’ y los que se dirigen a un público más de especializado. Pero si en cualquiera de los dos casos no existen limitaciones en cuanto a la suscripción o al consumo de los servicios, la CNMC considera que tienen una vocación de universalidad al estar disponibles al público en general.

4. Informar, entretener o educar

Competencia considera, en general, que los nuevos agentes audiovisuales sí cumplen las funciones propias de un servicio de comunicación audiovisual, ya que o bien informan, entretienen o educan. Deja fuera aquí los contenidos elaborados por empresas para publicitar sus productos con fines comerciales.

5. Distribución de contenido audiovisual 

Los streamers cumplirán con este criterio siempre y cuando su actividad se base principalmente en crear y publicar vídeos. No lo haría si se trata simplemente de una actividad accesoria o subordinada a alguna otra.

6. Distribuye programas audiovisuales

El organismo público dice lo siguiente en este criterio: «si el servicio objeto de análisis distribuye programas, es decir, imágenes en movimiento que constituyen un elemento unitario dentro de un horario de programación o de un catálogo, bajo el formato de vídeos, por lo general cortos, también podrá decirse del mismo que cumple el criterio de que distribuye programas audiovisuales».

7. A través de redes de comunicaciones electrónicas

La CNMC exigirá únicamente que el servicio bajo análisis sea accesible gracias a las redes de comunicaciones electrónicas, en particular, aquellas que permiten el acceso a Internet fijo y móvil.

El organismo avisa de que ejercerá su supervisión a los influencers aunque no estén domiciliados en España.

Según Competencia, todos aquellos vloggers en los que coincidan estos criterios tendrán la consideración de prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos y, como consecuencia, les serán de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Además, el organismo avisa de que ejercerá su supervisión a los influencers aunque no estén domiciliados en España (Andorra, por ejemplo), siempre y cuando sus contenidos sean ofrecidos en España.