El Supremo multa a una empresa por enviar publicidad a un cliente incluido en la Lista Robinson

| 19 JUNIO 2020 | ACTUALIZADO: 19 JUNIO 2020 9:46

La efectividad y alcance de la Lista Robinson, el servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de Economía Digital, han quedado ratificados en una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

La sala tercera de lo contencioso administrativo estima que una empresa es siempre la responsable última de su publicidad, incluso aunque subcontrate a una empresa externa para las campañas publicitarias.

Un principio que queda confirmado en la multa de 40.000 euros impuesta a la Mutua Madrileña por enviar anuncios a un cliente que había rechazado el uso de sus datos para fines comerciales.

El caso en cuestión tiene su origen en un cliente de la aseguradora que mantenía tres pólizas y se inscribió en la conocida como Lista Robinson para no seguir recibiendo publicidad de la empresa. A priori la inclusión en este servicio le blindaba ante comunicaciones con fines publicitarios o de prospección comercial, así como la participación en estudios de mercado o campañas.

Sin embargo, en los años posteriores siguió recibiendo mensajes comerciales de la marca. En 2014 la citada empresa se desresponsabilizó asegurando que había contratado a una empresa externa para la gestión de su publicidad.

A este mismo argumento se acogía en el recurso presentado en el Supremo tras la sanción de Protección de Datos, al alegar que haber comunicado la particularidad de este clientes hubiese supuesto una «cesión no consentida de datos». A este respecto, la lista debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria.

Para el Supremo esta explicación no es razonable y entiende que la empresa debía «procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria». En este sentido la sentencia sienta jurisprudencia al fijar que «cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición«.