El Supremo tumba la ‘tasa Google’ a los agregadores por un defecto de forma

| 16 ABRIL 2018 | ACTUALIZADO: 17 ABRIL 2018 9:15

Nueva vuelta de tuerca para el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) en su intento de reclamar el pago por la utilización del repertorio de las entidades de derechos de propiedad intelectual, más conocida como tasa Google. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la orden ministerial del 2015 que establecía la metodología a aplicar en el cálculo de la tarifa.

La sentencia deja sin efecto ni recurso alguno esta normativa a raíz del recurso que interpuso la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) apoyándose en un defecto de forma en la tramitación.

Según exponía la CRUE, el Ministerio de Cultura había obviado el impacto de la orden en las familias numerosas. Un punto que el Supremo ha refrendado al considerarlas como destinatarias «potencial afectadas, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada”.

La ausencia de este detalle técnico ha supuesto la anulación de la orden ECD/20574/2015 aprobada por el Ministerio de Cultura para que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual establecerían las tarifas a aplicar.

Bajo este precepto, Cedro inició hace algo más de un año una ronda de conversaciones con algunos agregadores de contenidos con el objetivo de hacerles pasar por caja.

5 céntimos por usuario

Cedro esperaba cobrar una tarifa diaria de cinco céntimos por cada usuario activo a estas plataformas por el hecho de enlazar extractos de noticias de terceros. En base a este cálculo, Menéame habría tenido que abonar unos 2,5 millones de euros por el pago de este canon, una cantidad inasumible puesto que supera en más de diez veces su facturación.

No obstante, sí llegó a un acuerdo con Axel Springer para el lanzamiento en España de su aplicación Upday, en teoría a un precio por debajo del método calculado, puesto que hacía inviable tanto su lanzamiento como desarrollo. Como fuere, según ha podido saber DIRCOMFIDENCIAL el cobro nunca se efectuó y ahora el fallo del Alto Tribunal deja en agua de borrajas la efectividad de la tasa cuatro años después del cierre de Google New en España.