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La CNMC se abre a fijar las reglas editoriales y publicitarias de plataformas como Youtube

| 5 OCTUBRE 2020 | ACTUALIZADO: 6 OCTUBRE 2020 9:05

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pone el punto de mira en las plataformas de vídeo. Ha iniciado un estudio sobre las condiciones de aplicación de la regulación audiovisual a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en este tipo de plataformas.

El regulador ha decidido actuar de oficio y recabar información sobre el funcionamiento de estos nuevos servicios, que dan respuesta a los avances tecnológicos y a un cambio de hábitos de consumo entre las generaciones más jóvenes. La consulta pública permanecerá abierta hasta el 13 de noviembre.

En el expediente abierto explica las dificultades para identificar la naturaleza de estas plataformas, debido principalmente a la diferencia «del modelo de negocio, al formato del contenido y al comportamiento que desarrollaban sus prestadores en comparación con los servicios audiovisuales tradicionales». De hecho en algunos casos se ha requerido el pronunciamiento de los tribunales para confirmar su identificación como servicios audiovisuales sujetos a la regulación.

De esta forma, la CNMC pretende determinar los alcances de la aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual sobre estos nuevos agentes del mercado audiovisual. En concreto, el objeto de la consulta pretende analizar, partiendo de «un acercamiento neutral» los siguientes requisitos: debe tratarse de un servicio económico, el prestador debe ostentar responsabilidad editorial sobre los contenidos que emite, debe ser un servicio dirigido a una colectividad, cuya función sea principalmente informar, entretener o educar al público general y cuya principal propuesta sea la provisión de programas, siendo estos programas audiovisuales y, además, debe proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

De este modo, los agentes que prestan estos nuevos servicios podrían estar sujetos al cumplimiento de la regulación audiovisual relativa, entre otros aspectos, al contenido y a su calificación por edades, al control parental y a la publicidad. De todos ellos, tiene una consideración especial la emisión de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato,
violencia de género o violencia gratuita.

Más transparencia publicitaria

Por otro lado, el análisis de Competencia pretende arrojar más transparencia en relación a técnicas publicitarias como el branded content (creación de contenido de aspecto no publicitario pero que transmite de forma implícita los valores de una marca), el unboxing (contenido que muestra cómo el producto llega al consumidor, cómo es el proceso de desempaquetado y lo que uno finalmente
recibe, de modo que el consumidor puede apreciar todas las características del producto) o el haul (contenido en el que una persona describe los objetos comprados en una tienda y da su opinión sobre los mismos en términos de calidad, precio, gusto, etc.).

A fin de conseguir el objetivo de transparencia hacia la audiencia en estos nuevos formatos publicitarios, la CNMC recuerda que el artículo 14.3 de la Ley Audiovisual establece que: “En la emisión de publireportajes, telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación ‘publicidad'».

Pese a que actualmente algunas plataformas de este tipo han habilitado la posibilidad de que el prestador realice la declaración de que un vídeo contiene publicidad, estas no asumen responsabilidad por el cumplimiento o no de dicha identificación. «En general tampoco cuentan con un sistema de denuncia de publicidad no señalizada», apunta el regulador.