Andrés Iniesta.

La CNMV ata en corto a los influencers que promocionan criptomonedas

| 18 ENERO 2022 | ACTUALIZADO: 19 ENERO 2022 8:30

La publicidad de criptoactivos ya tiene nuevo marco normativo en España. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una circular por encargo del Gobierno, que le confirió competencias nuevas para controlar la promoción de este tipo de productos en el contexto de los riesgos que suponen por su complejidad y volatilidad. Entre los concernidos están los influencers, que son citados específicamente como “personas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de comunicación audiovisual”.

La circular les incluye siempre y cuando haya contraprestación por la difusión de la comunicación comercial correspondiente, sin que quede en su ámbito el comentario no recompensado. Tanto ellos como el resto de eventuales soportes publicitarios quedarán afectados por lo que indican las siete normas, disposición final y dos anexos de los que consta esta circular, que entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, a mediados de febrero.

La principal novedad que aporta es la obligatoriedad de incluir un mensaje asociado a la promoción de estos productos: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Esta leyenda deberá aparecer de forma prominente en las campañas visuales y cuando sea posible tendrá que ir acompañada de un enlace que lleve a información adicional, identificado con el texto “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Las personalidades populares de internet quedan afectadas por la nueva circular con la que el regulador bursátil pone coto a la publicidad de esos productos.

La CNMV también establece que el lenguaje de las creatividades deberá ser sencillo y fácil de comprender, sin que omita en ningún caso información relevante u ofrezca datos que inviten a confusión. La referencia a eventuales rentabilidades pasadas queda prohibida si no hay cifras objetivas y verificables que la avalen, y en todo caso no se podrá hablar de una evolución inferior a los doce meses.

Aquellas campañas cuyo alcance esperado supere las 100.000 personas tendrán que ser comunicadas al regulador, que tendrá 10 días para responder sobre su idoneidad. El organismo podrá ordenar la retirada de cualquier comunicación comercial en cualquier momento si considera que incumple con los preceptos legales establecidos en la normativa. Y también podrá pedir que en tres días hábiles se le faciliten datos generales e información específica de cualquier comunicación comercial.

Quedan exentas del cumplimiento de este marco las campañas que promocionen criptoactivos ya señalados en la Ley de Mercado de Valores, los que no sean susceptibles de ser objeto de inversión o aquellos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio aceptado únicamente por su emisor o proveedores con los que mantiene relación contractual. Tampoco los que puedan ser activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o con fin de uso en juegos o competiciones.

Y también quedan fuera del ámbito de actuación de esta norma la publicidad que comunique publicaciones o seminarios técnicos no promocionados sobre esos productos y las presentaciones a analistas o inversores institucionales, así como campañas publicitarias corporativas.