Aluvión de reclamaciones contra influencers por no identificar contenidos publicitarios

| 18 MARZO 2021 | ACTUALIZADO: 22 MARZO 2021 9:43

Una de las grandes preocupaciones de la industria publicitaria reside actualmente en la escasa regulación a la que están sometidos los influencers a la hora de emitir sus contenidos, ya sean publicitarios o no. Nada que ver con los medios de comunicación convencionales, que están sujetos a una normativa muy exhaustiva.

Para intentar llenar este vacío, al menos en lo que se refiere al ámbito publicitario, Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes estuvieron trabajando durante varios meses en un Código sobre el uso de influencers, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que ha sido validado por el Gobierno de España.

Uno de los grandes objetivos de este protocolo es que los contenidos digitales o menciones realizadas por influencers que tengan naturaleza publicitaria sean identificables como tales para sus seguidores. Pero este Código tan solo vincula a los anunciantes adheridos a ambas asociaciones, así como a cualquier otro anunciante del sector y a influencers que voluntariamente se suscriban al mismo.

Es decir, los anunciantes e influencers que no se adhieran el Código no estarán vinculados a la normativa que allí se establece. Aún así, identificar los mensajes publicitarios o respetar una serie de normas, por ejemplo, en la publicidad del juego son de obligatorio cumplimiento, ya que son preceptos que se recogen en la en la Ley de Competencia Desleal y en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego; respectivamente.

En virtud de ello, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha interpuesto varias reclamaciones ante Autocontrol contra una serie de influencers que emitieron mensajes publicitarios sin identificar y que, además, contravenían presuntamente la normativa relacionada con la publicidad del juego.

Entre los influencers señalados están Marina Yers, Paula García Maciá, Jesuseda, Ggpica o James Lover; todos ellos con miles de seguidores en Instagram.

Estos prescriptores digitales difundieron en sus perfiles de Instagram preguntas del tipo: “¿Cuánto ganas al mes con Instagram?¿Cuánto ganas al mes con las redes sociales (…)?”, a las cuales los propios influencers respondían, con pequeñas variaciones, que estaban ganando más dinero realizando apuestas deportivas. Seguidamente, en los propios stories de la red social aparecían ejemplos de varias apuestas deportivas. Las publicaciones finalizaban con la inserción de un enlace a un canal de Telegram a través del cual se podían recibir pronósticos de apuestas deportivas. Según la AUC, la empresa detrás de estos anuncios sería Westapuesta. De hecho, una de las reclamaciones va contra este anunciante, pero también se interpone una contra cada uno de los influencers.

En todos los dictámenes de Autocontrol en respuestas a estas reclamaciones, la entidad concluye que efectivamente infringían la norma 13 de su Código de Conducta Publicitaria, ya que no se desprendía de forma clara e inequívoca su carácter publicitario de los mensajes y tampoco se incluía ninguna etiqueta o advertencia que pudiese solventar esta falta de claridad acerca de la naturaleza publicitaria.

Autocontrol ha dictaminado que varios influencers contravienen la normativa publicitaria por no identificar los mensajes comerciales y por no respetar las leyes de la publicidad del juego.

No solo eso. Autocontrol estima en todos estos casos que la publicidad infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de la entidad en relación con los artículos 7.1, 10, 15 y 26 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Y es que, según Autocontrol, en los mensajes objeto de reclamación también se inducía a error respecto a las posibilidades de resultar premiado, no se incluía un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, se vulneraban la prohibición general de aparición de personas con relevancia o notoriedad pública y no quedó acreditado ninguno de los requisitos que regulan las comunicaciones comerciales de las actividades del juego a través de las redes sociales.

No obstante, estos dictámenes no son vinculantes ni para la empresa anunciante ni para los influencers, ya que ninguno de ellos es socio de Autocontrol ni está adherido a sus códigos de conducta. De hecho, ni siquiera contestaron a la reclamación interpuesta ante la entidad, con la excepción de James Lover. En su defensa, el influencer manifestó que él no puede controlar la fiabilidad o la legalidad de los contenidos que publica en sus redes sociales y que, por ello, no hay dolo en su conducta. También argumentó que al haber consistido su publicación en un “Instagram Stories”, no puede proceder a su cese o rectificación, ya que estos contenidos duran 24 horas y transcurrido ese periodo de tiempo desaparecen.