Ilegales e infractoras: las teles pirata emiten fundamentalmente anuncios prohibidos
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha constatado que las televisiones que emiten sin licencia difunden fundamentalmente contenidos de carácter comercial. Hasta el 87% de sus emisiones que, en su mayor parte, incurren en el incumplimiento de la legislación vigente por su naturaleza (videncia, publicidad de productos milagro y contenidos pornográficos asociados a servicios telefónicos).
Y es que desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual de Andalucía, el pasado mes de octubre, está prohibido contratar publicidad en los canales de televisión que no tengan licencia. El nuevo marco legal estipula además que el CAA asume nuevas competencias en materia de inspección y sanción por los contenidos que vulneran ley en estos canales pirata.
Es por ello que el órgano ha trasladado los resultados de este informe a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía con el fin de identificar a los responsables de las emisiones ilegales y abrir los correspondientes expedientes sancionadores. En él se analizan 444.307 horas de contenidos de televisión y radio emitidos en 2018, de los que el 83,5% se corresponden con emisiones de TDT en 181 frecuencias.
De estas frecuencias, 85 operan sin licencia (el 47%) y casi nueve de cada diez minutos de sus emisiones están destinados a la obtención de recursos. Sin embargo, la Ley General de Comunicación Audiovisual fija el tope en 12 minutos por hora natural de publicidad para las televisiones.
El 47% de las frecuencias de TV operan sin licencia y casi nueve de cada diez minutos de sus emisiones están destinados a la publicidad.
En reiteradas ocasiones el consejo ya ha expresado su preocupación ante el fenómeno de la ocupación ilegal de frecuencias de TDT, que, además de amenazar el sector, representan un riesgo para la población. En este caso, el problema se extiende a la publicidad y, más concretamente, a los anunciantes, las agencias de publicidad y las agencias de medios, que se exponen a multas que pueden alcanzar los 20.000 euros.
Además, el citado informe técnico del consejo ha considerado como contenidos publicitarios espacios como la videncia -que representan el 57% del tiempo de emisión- o la pantalla dividida con chats (13%), vídeos musicales o imágenes eróticas, puesto que su finalidad es la venta de servicios o productos por teléfono.