Meta

Un juez da la razón a un moderador de una subcontrata de Meta en Barcelona por daños psicológicos

| 22 ENERO 2024 | ACTUALIZADO: 23 ENERO 2024 8:44

Por primera vez en España la Justicia reconoce el efecto dañino de algunos contenidos digitales a los que se tienen que enfrentar quienes los ven para filtrarlos. El juzgado de lo Social nº28 de Barcelona ha dado la razón a un extrabajador de una subcontrata de Meta que opera en Barcelona, con lo que la reconoce que los cinco años que lleva de tratamiento psiquiátrico se deben a un accidente laboral y no a una enfermedad común.

El ex trabajador, que responde a las iniciales P.S., se incorporó a la compañía en ese mismo año y estuvo en ella hasta 2020. La sentencia apunta que estuvo destinado al grupo de “alta prioridad”, un equipo que tenía que enfrentarse a contenidos que podían incluir “automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, tortura infligida a personas, suicidios”. El impacto de la visualización de esas imágenes le llevó pronto a una baja que la empresa no consideraba vinculada a la actividad, algo desmentido por un informe de Inspecció de Treball. Ese organismo impuso a la subcontrata una sanción en mayo de 2022 precisamente por no tomar medidas que minimizaran esos riesgos laborales.

Con este contexto P.S. presentó en octubre del año pasado una querella contra Telus, la compañía que había adquirido CCC en 2020, así como contra Meta. En ese mismo mes La Vanguardia publicó que entre un 20 y un 25% de los 2.030 trabajadores de la empresa estaba de baja y fuentes sindicales atribuían la mayor parte de los casos a problemas de salud mental como el ahora reconocido en ese caso. El dato formaba parte de una investigación sobre las circunstancias de esa actividad y contaba con testimonios que citaban contenidos sobrecogedores a los que los empleados estaban expuestos, como asesinatos, violaciones o suicidios.

Pese a todo ello, la sentencia recoge que CCC no había documentado vigilancia concreta sobre la salud mental del demandante. Los abogados defensores sí trataron de desvincular su situación médica actual de la labor realizada al indicar que había ido al psicólogo cuando tenía 16 años, algo que el juez finalmente no ha tenido en cuenta. Lo que queda acreditado, según los informes del centro especializado Sant Pere Claver, es que el joven padece “clínica severa ansiosa con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia”. Y esa situación le limita de manera significativa “incluso para las actividades cotidianas”.

La sentencia es la primera en reconocer en España el efecto nocivo de los contenidos que esos empleados filtran en su día a día y la condición de accidente laboral para sus posibles secuelas.

El abogado que ha conseguido este fallo pionero representa a otra docena de empleados de CCC Barcelona Digital Services, que modera contenidos en Facebook o Instagram desde 2018. En EEUU ya se han producido sentencias en el mismo sentido y ya en 2020 un estudio realizado por la Escuela de de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York (NYU) reflejaba los efectos nocivos de la subcontratación de moderadores por parte de las redes sociales.

Semanas antes de su publicación se había conocido que Facebook pagaría hasta 52 millones de dólares a un colectivo de moderadores subcontratados tras las elecciones presidenciales de 2016 a través de empresas como Accenture o Cognizant. De hecho, esta última llegó a cerrar tras la publicación de un reportaje por parte de The Verge sobre sus prácticas.