El Congreso prohíbe la acreditación permanente a pequeños diarios digitales

lunes 08 de septiembre del 2025

Actualizado el 09/09/2025 11:20

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El Congreso de los Diputados ha aprobado los criterios para acreditar a los medios de comunicación y las condiciones para ejercer su actividad en la Cámara Baja. El BOE publicó el pasado viernes el acuerdo sellado por la Mesa del Congreso de reformar el artículo 98 de su reglamento, referido a derechos y limitaciones de los periodistas que cubren la actualidad parlamentaria.

Agentes políticos y mediáticos coinciden en que la principal motivación de grupos políticos en dar luz verde a esta reforma ha sido, en realidad, la expulsión de periodistas o comunicadores considerados polémicos, por rebasar, a juicio de aquellos, límites éticos y deontológicos del ejercicio periodístico, siendo el ejemplo más sonado el de Vito Quiles.

No obstante, la justificación oficial del Congreso es que la razón por la que se aplica la reforma reside en el «limitado espacio de que dispone» para albergar a todos los periodistas que solicitan acreditación. «Es necesario establecer unos criterios que organicen el ejercicio de la profesión periodística en la Cámara de modo que faciliten el trabajo tanto de los representantes de los medios de comunicación como de los miembros del Congreso y el personal de la Cámara», exponen en la introducción.

Los periodistas que procedan de medios con menos de 10 empleados no podrán acceder a la Cámara Baja.

El Congreso exige que para obtener acreditación de prensa permanente, el número mínimo de trabajadores en plantilla del medio ha de ser de diez. Eso sí, estos pequeños diarios digitales podrán acceder, aunque con acreditaciones temporales.

Los medios que quieran obtener acreditación deberán contar con un CIF, sede social, equipo directivo, redacción, administración y datos corporativos de contacto. En el caso de medios digitales, estos datos han de estar publicados en su página web.

Se permite la entrada a periódicos impresos, revistas, agencias, radios y televisiones de ámbito nacional o autonómico. Los medios locales quedarían excluidos, salvo en aquellas sesiones parlamentarias que aborden cuestiones que afecten a determinados municipios; y los extranjeros, siempre que sus corresponsales cuenten con la autorización de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Los medios digitales también tendrán autorización siempre que sus piezas sean elaboradas por la redacción propia del medio y no se limiten a ser agregadores de información de otras ventanas web. Eso sí, las ediciones digitales de medios de comunicación tradicionales no tendrán acreditación propia.

Acceso prohibido

Por el contrario, la Cámara Baja no facilitará credenciales de prensa otorgadas por la Dirección de Comunicación a aquellos autores de páginas web particulares, blogs, canales de Youtube, perfiles de redes sociales o similares; tampoco a personas que procedan de páginas agregadoras de contenido, radios o televisiones de difusión exclusivamente digital, ni a departamentos de Comunicación, partidos políticos, think tanks, grupos de interés o consultoras, salvo comparecencias o actos donde tengan una participación directa.

El Congreso recuerda que ofrece una señal propia de televisión de las sesiones de comisión y otros actos institucionales públicos, que se distribuyen como señal institucional, y que no permite la entrada de cámaras de televisión durante los plenos, ni la grabación de vídeos por parte de reporteros gráficos.

Sin embargo, puntualiza que antes del inicio de cada sesión, se permite el acceso de cámaras para que tomen imágenes durante unos minutos.

Para la supervisión de estos criterios, el Congreso ha creado un Consejo Consultivo de Comunicación parlamentaria, compuesto, salvo excepciones, por la Presidencia de la Cámara, vicepresidencia segunda, dos periodistas propuestos por la Asociación de Periodistas Parlamentarios, la Secretaría General del Congreso y la Dirección de Comunicación.