Entra en vigor la «Ley Mordaza»: el fotoperiodismo encuentra una nueva dificultad

| 1 JULIO 2015 | ACTUALIZADO: 9 JULIO 2020 13:51

Hoy entra en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como “Ley Mordaza”, tras ser aprobada el pasado 26 de marzo en el Congreso de los Diputados con los votos del Partido Popular.

El artículo 36.26 califica como infracción grave y penalizará con multas de un máximo de 30.000 eurosel uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información”.

La Asociación de la Prensa de Madrid explica que este enunciado entra en contradicción con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, que establece que no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capture durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Además, la expresión «poner en peligro la seguridad» es un concepto indeterminado y ambiguo. Tampoco distingue entre fotoperiodistas y usuarios que suban imágenes a las redes sociales.

Con la entrada en vigor de la conocida como Ley Mordaza, el fotoperiodismo ve como su trabajo se hace cada vez más difícil.

A la citada ley, hay que añadir la reciente reforma del artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referido a los detenidos y en el que se especifica “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores”.

Este artículo pone en peligro el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución Española. Cuando se produce una colisión entre derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional viene argumentando en sus sentencias que, en asuntos de interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen.